¿Por qué necesito un seguro?
El seguro de Responsabilidad civil para sociedades sanitarias garantiza el pago de las indemnizaciones judiciales y extrajudiciales a las que tuviera que hacer frente la Sociedad como consecuencia de los daños derivados de su actividad profesional y la de los profesionales titulados que trabajen para la misma bien como asalariados bien en régimen de arrendamiento de servicios así como la más completa defensa hasta el límite pactado con AMA AMÉRICA, siempre y cuando la reclamación se dirija a la Sociedad.
CON EL RESPALDO INTERNACIONAL DE
COBERTURAS
1. Defensa jurídica, AMA AMÉRICA asume los costos y gastos de defensa dentro de un proceso civil, penal o administrativo derivado del acto médico/supuesta mala práctica médica del profesional de la Salud.
Incluye gastos jurídicos generados por acuerdos extrajudiciales, hasta los límites contratados en la póliza.
Garantías básicas
Garantías básicas
Capitales Asegurados.
Actividad Privada (Médicos) |
Límite por evento 100 % sobre el capital asegurado.
Límite agregado anual hasta 200 % del capital asegurado.
*Aplica términos y condiciones.
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Demás profesiones de la salud. | Límite y agregado anual por evento 100 % sobre el capital asegurado. |
Actividad pública | 100 % en exceso de un capital concreto, normalmente cubierto por las pólizas del S.P.S. correspondiente. |
Explotación y locativa (límites de la póliza)
Daños por agua | 5 % |
Daños al local arrendado | 10 % |
Daños a expedientes | Con límite por expediente |
Valores Agregados
3. Subsidio por inhabilitación temporal, en caso que el profesional de la Salud sea inhabilitado para su ejercicio profesional por una sentencia firme por la vía judicial. AMA América cubrirá hasta 18 meses, un máximo de $1.500 mensuales (acorde a la media de los últimos 12 meses de salario del profesional).
4. Predios, labores y operaciones, AMA se hace cargo de las indemnizaciones que deriven de la propiedad, arrendamiento o usufructo del local en el que ejerce su actividad. Esta garantía cubre la responsabilidad civil no médica derivada del ejercicio de la profesión (caídas de pacientes o acompañantes, fugas de agua en equipos médicos, incendios causados por los equipos médicos).
Aplica términos y condiciones.
Soy médico de familia y tengo una clínica. Trabajo con fisioterapeutas y podólogos. Todos tenemos seguro de responsabilidad civil profesional. ¿Necesitamos también un seguro de responsabilidad civil para la clínica?
En virtud de la corresponsabilidad que existe entre el profesional y la institución médica señalada en el Artículo 203 de la Ley Orgánica de Salud, se recomienda que ambas partes contraten la póliza de responsabilidad civil profesional para resguardar su patrimonio y evitar que alguna deba incurrir en gastos de defensa jurídica o indemnizaciones.
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