¿Por qué necesito un seguro?

El seguro de Responsabilidad civil para sociedades sanitarias garantiza el pago de las indemnizaciones judiciales y extrajudiciales a las que tuviera que hacer frente la Sociedad como consecuencia de los daños derivados de su actividad profesional y la de los profesionales titulados que trabajen para la misma bien como asalariados bien en régimen de arrendamiento de servicios así como la más completa defensa hasta el límite pactado con AMA AMÉRICA, siempre y cuando la reclamación se dirija a la Sociedad.

CON EL RESPALDO INTERNACIONAL DE

AMA SEGUROS ECUADOR

COBERTURAS

AMA EC

1. Defensa jurídica, AMA AMÉRICA asume los costos y gastos de defensa dentro de un proceso civil, penal o administrativo derivado del acto médico/supuesta mala práctica médica del profesional de la Salud.

Incluye gastos jurídicos generados por acuerdos extrajudiciales, hasta los límites contratados en la póliza.

2. Responsabilidad Civil, AMA AMÉRICA se hará cargo del pago de las indemnizaciones (incluye vía civil, penal o acuerdos extrajudiciales) a las que tuviera que hacer frente el profesional asegurado como consecuencia de los daños que se hubieran derivado de su actividad profesional.
3. Fianza, AMA AMÉRICA asumirá el valor que la autoridad competente señale como fianza de medida preventiva, hasta la suma asegurada contratada.
4. Por actividad con carácter docente, cuando las reclamaciones por mala práctica médica, se realicen contra un posgradista o estudiante en prácticas que esté a su cargo. Cuando la misma sea dirigida contra nuestro asegurado.
5. Acompañamiento y asesoramiento, en caso de ser citado como testigo, en supuestos casos de mala práctica con relación a su actividad profesional, que requieran intervención de un abogado.
6. Perito, asesoría jurídica para la presentación de los informes periciales ordenados por autoridad competente, en casos de supuesta mala práctica profesional. Incluye acompañamiento del abogado, en caso de ser llamado a rendir versión sobre el informe pericial. Exceptuando los casos en los que se perciba un honorario por el servicio.

Garantías básicas

Garantías básicas

Capitales Asegurados.

Actividad Privada (Médicos)
Límite por evento 100 %  sobre el capital asegurado.
Límite agregado anual hasta 200 % del capital asegurado.
*Aplica términos y condiciones.
Demás profesiones de la salud. Límite y agregado anual por evento 100 % sobre el capital asegurado.
Actividad pública 100 % en exceso de un capital concreto, normalmente cubierto por las pólizas del S.P.S. correspondiente.

Explotación y locativa (límites de la póliza)

Daños por agua 5 %
Daños al local arrendado 10 %
Daños a expedientes Con límite por expediente

Valores Agregados

AMA EC
1. La mejor y más especializada Defensa jurídica en Responsabilidad Civil y Penal Profesional, con abogados a nivel nacional, expertos en procesos de supuesta mala práctica médica y un gran staff de peritos nacionales e internacionales.
2. Retroactividad, se otorga cobertura frente a reclamaciones en las que el acto médico se realizó dentro de los 12 meses antes de contratar el seguro por eventos no conocidos ni reclamados antes de la contración y sólo si la manifestación del daños se produce durante la vigencia de la póliza contratada.
3. Subsidio por inhabilitación temporal, en caso que el profesional de la Salud sea inhabilitado para su ejercicio profesional por una sentencia firme por la vía judicial. AMA América cubrirá hasta 18 meses, un máximo de $1.500 mensuales (acorde a la media de los últimos 12 meses de salario del profesional).
4. Predios, labores y operaciones, AMA se hace cargo de las indemnizaciones que deriven de la propiedad, arrendamiento o usufructo del local en el que ejerce su actividad. Esta garantía cubre la responsabilidad civil no médica derivada del ejercicio de la profesión (caídas de pacientes o acompañantes, fugas de agua en equipos médicos, incendios causados por los equipos médicos).
5. Límite agregado anual, como beneficio exclusivo para los médicos, AMA América ofrece doble capital asegurado durante la vigencia de la póliza.
6. Eventos por año, sin límite de eventos por año hasta el máximo de la cobertura contratada.

Aplica términos y condiciones.

Preguntas Frecuentes
Soy médico de familia y tengo una clínica. Trabajo con fisioterapeutas y podólogos. Todos tenemos seguro de responsabilidad civil profesional. ¿Necesitamos también un seguro de responsabilidad civil para la clínica?

En virtud de la corresponsabilidad que existe entre el profesional y la institución médica señalada en el Artículo 203 de la Ley Orgánica de Salud, se recomienda que ambas partes contraten la póliza de responsabilidad civil profesional para resguardar su patrimonio y evitar que alguna deba incurrir en gastos de defensa jurídica o indemnizaciones.

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